Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
- a) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación
de los planes de actuación del Departamento.
- b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y
realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
- c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio
y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios
de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
- d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y
materiales del Departamento.
- e) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones
dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
- f) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación
internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, y la coordinación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior, sin
perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y
de la dependencia directa de los titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.